Multas que te pueden poner sin notificártelas al momento
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Te ponemos al día sobre esas multas de tráfico que te pueden caer sin que ni siquiera te comuniquen la falta, ni la sanción
Siempre que nos encontremos al volante de nuestro vehículo, la posibilidad de recibir una multa existe. Ya sea por un despiste, por no haber visto una señal, por tener demasiada prisa o por llevar a cabo algún mal hábito adquirido, todos somos susceptibles de que se nos aplique una sanción. Por este motivo, es importante conocer cuáles son los detalles en lo que respecta a notificaciones de multas.
Y es que pueden plantearse dudas acerca de si las sanciones deben ser notificadas en el acto para que sean consideradas como legales. Generalmente, este debe ser el procedimiento habitual, pero cabe tener en cuenta que existen ciertos supuestos en los que no es necesario que sean informadas en el momento en que se produce la supuesta infracción.
Qué dice la ley
Para empezar, hay que considerar que el artículo 89 de la Ley de Tráfico y Seguridad establece que las notificaciones de multas deben realizarse en el acto, si bien hay cuatro excepciones en las que dicha normativa da la posibilidad de que se notifiquen con posterioridad a la infracción determinada.
Una de estas excepciones consiste en que la denuncia se lleve a cabo en circunstancias en las que la detención del vehículo infractor pudiera suponer un riesgo para la circulación. Dada esta situación, el agente correspondiente debe indicar cuáles fueron las causas específicas que impidieron la detención del coche.
Coche estacionado sin conductor
La segunda de las situaciones implica que la denuncia se realice cuando el vehículo esté estacionado y el conductor del mismo no se encuentre presente en ese momento. En este caso, por lo tanto, no serán posibles las notificaciones de multas en el acto.
Tampoco se informará en el momento cuando las autoridades tengan conocimiento de la infracción a partir de medios de captación y reproducción de imágenes que hagan posible identificar al automóvil. En este ámbito se englobarían, por ejemplo, las sanciones generadas a causa de excesos de velocidad y detectadas por radares fijos.
Si no puede haber seguimiento
La cuarta excepción se da cuando el agente que formula la denuncia se halle efectuando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y no disponga de medios para realizar el seguimiento al vehículo que ha cometido la infracción.
Tras conocer los cuatro casos en que está permitido que las notificaciones de multas no se realicen en el momento, vale la pena recordar cuáles son las vías por las que nos podemos informar de una posible sanción.
Las vías para informarnos
Además de enterarnos en el acto, también podemos ser notificados mediante la denominada Dirección Electrónica Vial (DEV). Esta dirección consiste en un buzón electrónico donde podemos darnos de alta para recibir de forma telemática nuestras notificaciones y comunicaciones de parte de la DGT. A efectos jurídicos, tiene el mismo valor que si se nos notifican en papel.
El correo certificado es otra de las vías por las que podemos ser informados de una sanción. En este caso, al dueño del vehículo se le entrega la denuncia en mano y, en caso de que no fuera él quien cometió la infracción, deberá identificar a la persona correspondiente que conducía en ese momento.
¿Qué es el TESTRA?
Al margen de esta alternativa, también podremos recibir notificaciones de multas a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Se trata de un tablón electrónico que nos permite consultar las notificaciones de infracciones que no hayan podido efectuarse en el domicilio del propietario del vehículo, ni en la Dirección Electrónica Vial, ni en las equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.
Una vez que recibamos la notificación, podremos abonarla en el momento, lo que tendrá un descuento de la mitad del importe si se realiza dentro de los siguientes 20 días naturales a dicha notificación. No hay que pasar por alto que esta opción implica la renuncia a recurrir posteriormente la infracción(aquí te explicamos como hacerlo). El pago se podrá realizar en la página web de la DGT, en las jefaturas de tráfico, en el teléfono 060, en determinadas sucursales bancarias o en las oficinas de correos.
La opción de recurrir
Si, por el contrario, optamos por recurrir la sanción, contaremos con 30 días naturales para ello y para presentar alegaciones. Es importante no superar ese plazo puesto que, de hacerlo, la cantidad a pagar irá aumentando hasta un 20% adicional.
Teniendo en cuenta todo lo repasado, ya conocemos todas las claves acerca de las notificaciones de multas para estar prevenidos de cara a una posible sanción futura.