Multas para quien no pare el motor estando estacionado
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La reforma sobre la Ley sobre Tráfico también podría incluir sanciones de 100 euros por no parar el motor cuando estemos estacionados
La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que la DGT ha planteado en aprobación al Congreso incluye varios puntos, entre los que se encuentra la eliminación del exceso de velocidad en 20 km/h en los adelantamientos o que endurecerá las sanciones relacionadas con el teléfono móvil, o los detectores de radares (que ya explicamos en este reportaje) pero también contempla la posibilidad de multas para quien no pare el motor cuando estén detenidos en la vía sin causa justificada.
Esta era una normativa que solo se aplicaba a nivel municipal y según el consistorio, pero que ahora la DGT pretende que adquiera carácter nacional. Para ello se ha establecido un nuevo artículo que dice lo siguiente: «Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo»
Exentos por situaciones de conducción habitual
La normativa propuesta no afecta a las paradas en semáforos o atascos, pero sí a cualquier coche detenido en la vía, para recoger personas y estacionamientos, independientemente de que el conductor o los pasajeros se encuentren dentro o fuera del vehículo.
De todas formas, las multas para quien no pare el motor no será intransigentes, pues se establece un margen máximo de dos minutos para compensar el desgaste de la mecánica por su constante uso al arrancar y parar el motor. Quien la incumpla estaría cometiendo una infracción leve lo que supondrá una sanción de 100 euros.
Servicios públicos y eléctricos fuera
De esta normativa quedarían excluidos los vehículos de transportes públicos, los de emergencias como ambulancias, bomberos y policía y aquellos que cuenten con categoría emisiones de clasificación ambiental cero, es decir; los eléctricos.