Los tipos de baja para nuestro vehículo

El final legal de nuestro coche pasa por un trámite obligatorio, la baja definitiva o temporal. Te explicamos sus particularidades y cómo hacerlo

Ya os lo hemos adelantado, existen dos modalidades para dar de baja un vehículo, la baja temporal y la baja definitiva. La primera es por un período indefinido, puede ser desde un día hasta varios años y siempre con la posibilidad de volver a poner legalmente el vehículo en circulación siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos que explicaremos más adelante.

Por el contrario, la baja definitiva actual es irreversible; una vez solicitada, el vehículo no podrá ser rehabilitado jamás, su único destino será el desguace y reciclado. Por este motivo, solo los centros de desguace autorizados pueden tramitar la baja definitiva de un coche.

Se acabó para siempre

Ya sea porque has decidido jubilar tu vehículo definitivamente o porque ha sufrido un siniestro total, entonces necesitarás tramitar la baja definitiva del coche para no tener que seguir pagando impuestos ni multas. Actualmente, solo podrás hacerlo en los desguaces autorizados con el distintivo “Centro Autorizado para la Tramitación Electrónica de Bajas de Vehículos” (aquí tienes un listado oficial en PDF). Debes saber que las bajas definitivas, como su propio nombre indica, son irrevocables desde febrero de 2004  y solo los vehículos dados de baja con una fecha anterior pueden rehabilitarse, pero las bajas definitivas tramitadas posteriormente, no.

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Para realizar los trámites al entregar tu coche en un desguace para su baja definitiva, además de la entrega del coche, tendrás que llevar la ficha técnica, el permiso de circulación del vehículo, junto una fotocopia del DNI o NIE del propietario. No obstante, si el propietario no es quien realiza la entrega del automóvil o éste figura a nombre de una empresa, será imprescindible consultar con el desguace elegido, la documentación complementaria que se ha de aportar en cada caso.

A cambio te darán…

El centro autorizado deberá entregarte dos documentos muy importantes. El primero de ellos es el certificado de destrucción del vehículo; el segundo, el justificante de baja definitiva de la DGT, -puedes comprobar su autenticidad a través de la Sede Digital de Tráfico-. Sin ellos no podrás acreditar ante ninguna administración o autoridad que tu coche ha sido dado de baja definitivamente y retirado de la circulación. Por ejemplo, si el ayuntamiento te reclama el pago del impuesto municipal al año siguiente o si la póliza de seguros todavía se encuentra vigente.

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Algo que muchos propietarios desconocen es que, pese a que el impuesto de circulación se paga anualmente, el importe se calcula por trimestres y es posible recuperar la parte proporcional al período no disfrutado. Es decir, si se paga la tasa en el mes de abril y en junio del mismo año se gestiona la baja definitiva del coche, el propietario tendrá derecho a solicitar al ayuntamiento la devolución del segundo semestre. Para ello bastará con presentar los justificantes de destrucción y baja definitiva en la sección de recaudación del municipio.

La baja temporal

Hay varias razones por las que se aconseja dar de baja temporal un vehículo. Las más frecuentes son por robo (en teoría la DGT te dará de baja automática el vehículo cuando presentes la denuncia en la Policía), por un cambio de residencia al extranjero, por una reparación costosa o porque el coche vaya a estar inmovilizado durante un largo período de tiempo. Entonces una vez tramitada la baja temporal, debe de quedar claro que con el vehículo no se podrá circular hasta que se rehabilite, y la ventaja es que no estarás obligado a pagar el impuesto de circulación, ni a tener vigente el seguro, ni la ITV.

Como advertencia, debes saber que no puedes estacionar el vehículo en la vía pública si está dado de baja temporal. Solo podrá permanecer en un recinto privado. Si damos de baja el coche y circulamos con él o nos limitamos a abandonarlo en la calle, podemos ser sancionados con importes que van desde los 600 hasta los 600.000 euros. Agravado con los problemas legales que surgirán si se ve implicado en un accidente, ya sea por si un coche choca con él o si se incendia.

Los pasos a seguir

Si hay algún motivo para no utilizar tu vehículo durante un largo período de tiempo, es más que recomendable que lo des de baja temporal. Para hacerlo primero hay que llevar el coche al lugar donde vayas a dejarlo guardado durante ese tiempo. Recuerda que no puedes abandonarlo en la vía pública y que no podrás circular con él en cuanto solicites la baja. Luego hay que formalizar la baja temporal y lo puedes hacer de dos formas, presencialmente o mediante la Sede Digital de Tráfico.

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Para el trámite presencial se necesita mostrar en la Jefatura de Tráfico el DNI con fotocopia, así como la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo. También se  han de pagar unas tasas de 8,59 euros, salvo que la  causa de solicitud sea por robo del vehículo. Entonces estás exento. Para demostrar que se debe a una sustracción, deberás presentar la denuncia o el certificado de robo del coche. Pero si el vehículo tiene algún precinto por algún impago, delito, o algún otro motivo, tampoco se podrá tramitar la baja.

Modalidad electrónica

La segunda modalidad es la telemática, en la que deberás acceder mediante DNI electrónico, Calve Pin o Clave Permanente para hacer la solicitud. Igualmente deberás pagar las tasas, luego te mandarán un formulario que deberás rellenar y remitir de vuelta.

Por último, y desde este mismo año, has de tener en cuenta que las bajas temporales actualmente solo tienen una vigencia de un año, para luego volver a un alta automática, lo que obliga a pedir antes de que acabe ese periodo una renovación de dicha baja temporal. Una obligación que te explicamos con más detalle en este otro reportaje.

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