Tras modificarse el artículo 35 sobre bajas definitivas del Reglamento General de Vehículos, la DGT puede dar de baja de manera automática a cualquier vehículo que no haya pasado la ITV ni tengan seguro desde hace 10 años.
Con el objetivo de reducir la edad del parque automovilístico de nuestro país (uno de los más envejecidos, si no el que más, de Europa) y amparándose en motivos medioambientales, la Dirección General de Tráfico (DGT) puede dar de baja definitivamente a un vehículo, acogiéndose a determinados supuestos sin la necesidad de avisar a los propietarios. Uno de ellos, el quinto, a cualquier vehículo que no haya pasado la ITV ni tengan seguro desde hace 10 años.
Suena tremendo, pero está en negro sobre blanco. Para ser exactos, en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, una modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. En el quinto y último supuesto del artículo 35, ‘Bajas definitivas’. Y reza así:
“En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado”.
De sobras conocido que la DGT, las concesionarias de la ITV y las compañías aseguradoras cruzan sus datos para conocer qué vehículos incumplen la Ley. Y es precisamente gracias a este sistema que la DGT ya tiene ‘su lista’ de candidatos a dar de baja.
Si tienes un coche sin ITV ni seguro desde hace 10 años… la DGT puede darte un disgusto.
¿Y los coches históricos?
Aquel coche que tu abuelo te dejó en herencia y que hace una década que no la mueves, o esos automóviles expuestos en museos… ¿Qué pasa con ellos? ¿Qué pasa con los vehículos históricos?
Con Francia, Suecia y Reino Unido como referencia, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos establece lo siguiente: Los vehículos fabricados o matriculados por primera vez antes de 1950, así como todos los ciclomotores clasificados como históricos y los vehículos agrícolas, estarán exentos de la inspección técnica. Eso sí, podrán ser revisados de forma voluntaria si sus propietarios lo desean.
El resto sí deberá tener la ITV en vigor para poder circular. Pero sus revisiones tendrán validez durante más tiempo, de 2 a 4 años en función de su antigüedad. Y en ellas no se les exigirá elementos mecánicos o de seguridad que son obligatorios actualmente (por ejemplo, el cinturón de seguridad), si no fueron equipados con ellos de fábrica. Y por sus características especiales, están exentos de cumplir las normas europeas sobre emisiones contaminantes.
Recuerda que si tienes instalada la app MiDGT podrás saber si te afecta en el apartado Mis Vehículos. Avisado estás.