Vigila si tienes un vehículo en baja temporal, desde ahora solo valdrá por un año para luego volver automáticamente a situación activa
En el pasado Boletín Oficial del estado R D 265/2021, modifica el Reglamento General de Vehículos vigente desde el año 98 con el Real Decreto 2822/1998 y lo hace en varios puntos entre los que destaca el establecimiento de un límite temporal de un año desde la fecha de solicitud de la solicitud de la baja temporal de nuestro vehículo.
Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de dicha baja temporal, automáticamente, el vehículo en cuestión volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas, de obligación de disponer de seguro y de impuestos de vehículos de tracción mecánica.
Todo por los talleres piratas, o eso dicen…
Hasta ahora, no había límite de tiempo para mantener la baja temporal del vehículo, pero la DGT dice que quiere reducir la picaresca de muchos centros de compra-venta y talleres, que utilizaban esta baja temporal para deshacerse de los vehículos y evitar la obligación legal de llevarlos a un Centro Autorizado de Tratamiento (un desguace de toda la vida) y solicitar la baja definitiva al final de su vida útil.
Las prórrogas de dichas bajas temporales se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.
Coleccionistas y restauradores perjudicados
Obviamente esta medida puede una buena herramienta para evitar esta picaresca, pero también puede complicar mucho las cosas a los propietarios de vehículos clásicos y talleres de restauración, que deberán prever esta actualización de baja temporal para no caer en la trampa de volver a pagar cada año unos impuestos de un vehículo que sobre el papel está de baja por motivos no comerciales y retirado de la vía pública.